Protección de Datos facilita el ´derecho al olvido´ en Google : España

Las personas que quieran reclamar el derecho al olvido en Google pueden hacerlo a través de la Agencia Española de Protección de Datos (Aepd), sin necesidad de dirigirse a la sede de la empresa matriz en California. Así lo determina el Alto Tribunal en un par de sentencias, fechadas el pasado 13 de junio de 2016, en las que se aplica por primera vez del nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, que deroga la Directiva 95/46 sobre la materia de protección de datos.
El ponente, el magistrado Herrero Pina, dice que estas sentencias son continuación de las dictadas los días 11, 14 y 15 de marzo del presente año por el propio TS en las que se definió que Google Inc., como gestor del motor de búsqueda, es la responsable del tratamiento de datos.
Es Google Inc. el que determina los fines y medios de este tratamiento, sin que Google Spain intervenga en ello, puesto que esta sociedad se limita a promocionar en el mercado español la venta de espacios publicitarios.
El artículo 117 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica de Protección de Datos de carácter personal (LOPD) determina que basta para la iniciación del procedimiento la presentación de la eclamación ante la Aepd, la entidad dirigida por Mar España, sin que las comunicaciones con el responsable del tratamiento en el ámbito del procedimiento abierto presenten mayores exigencias que las llevadas a cabo directamente por el interesado. A este respecto, es necesario tener en cuenta la implicación de los intervinientes en el desarrollo de la llamada sociedad de la información y la constante evolución normativa hacia la tramitación de los procedimientos a través de medios electrónicos, como refleja el artículo 71 de la nueva Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
La reclamación, por lo tanto, se formula electrónicamente de manera sencilla, gratuita y directa por el interesado, siendo válida en cualquier forma que permita justificar que se ha enviado y recibido por el responsable.
Ejercicio de su derechoEllo se facilita todavía más cuando, como en este caso, el responsable Google Inc., implementa la sentencia del TJUE sobre el derecho al olvido, ofrece a los interesados información completa sobre el ejercicio de su derecho, facilita los formularios y proporciona instrucciones precisas.
No se aprecia dificultad o carga significativa para el ejercicio de su derecho por el interesado, por el hecho de que el responsable del tratamiento sea una entidad como Google Inc. domiciliada en otro país.
Finalmente, en la vía jurisdiccional, el interesado puede instar y abrir mediante un simple escrito de impugnación de la resolución adoptada por la Aepd, a partir del cual el proceso se impulsa de oficio hasta su terminación en cualquiera de las formas establecidas en la propia Ley procesal.
Para leer la sentencia en la integra presione aqui.
Algunas sentencias sobre el caso.
Sentencia España
El Tribunal Supremo ha condenado a Google España con pagar una indemnización de 8.000 euros a un hombre por no haber retirado de su buscador información sobre un indulto que se le había concedido a éste en 1999. La persona afectada alegaba que estos datos dañaban su derecho al honor y su intimidad personal porque no se trata de una persona de interés público.
Los magistrados encargados del caso creen que el tratamiento de los datos personales del hombre afectado debe considerarse ilícito por ser un acto inadecuado y desproporcionado debido al tiempo transcurrido desde que sucedieron los hechos además de que no representan una fecha histórica como para aparecer en los resultados de búsqueda.
De esta forma, la sentencia desestima así la demanda que presentó Google Spain donde alegaba que la única responsable del tratamiento de estos datos era la empresa matriz Google Inc. Además, se afirma que esta solución "supondría en la práctica un serio obstáculo para la efectividad de los derechos fundamentales" puesto que el afectado tendría que resolver sus problemas directamente contra la sociedad matriz que tiene la sede en California, lo que supondría realizar elevados gastos económicos.
Francia
La Comisión Nacional francesa de Informática y Libertades (CNIL), competente en protección de datos, anunció hoy que ha impuesto una sanción de 100.000 euros al gigante Google por no haber ampliado más allá de los dominios europeos el derecho al olvido.
El organismo ya le había notificado oficialmente el pasado junio que las páginas debían ser retiradas a escala mundial, y no solo del buscador francés, para cumplir con la ley.
Aunque en ese momento precisó que su aviso no era una sanción, sí le advirtió de que podría decretarse una en caso de que la empresa no se ajustara a su demanda.
Para la CNIL, la solución ofrecida por el grupo, "consistente en variar el respeto de los derechos de las personas en función del origen geográfico de aquellos que consultan (en la página) no les permite beneficiarse del pleno efecto de su derecho al olvido".
La política de la agencia francesa está en la línea con la dictada en 2014 por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que reconoció el derecho de los ciudadanos a que en ciertas situaciones se retiren los enlaces a informaciones publicadas si le perjudican y ya no son pertinentes.
(Publicado por El Economista - España, 14 junio 2016)

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